Resumen: La sentencia, rechazado que el contribuyente hubiera ganado la prescripción del derecho de la Administración Tributaria a determinar la deuda tributaria a través de la correspondiente liquidación, rechaza igualmente la impugnación en cuanto a los ingresos no declarados como consecuencia del saldo negativo de la cuenta de caja. Por lo que se refiere a la deducción de gastos de reparación, basada esa deducción en la alegación de que se trataba de provisiones para futuras obras de reparación de un inmueble, la sentencia también lo rechaza, para lo que precisa que, transcurridos casi seis años desde la adquisición del inmueble, no se había aportado acreditación de su destino ni que fuera a ser objeto de obras para su acondicionamiento, ni siquiera un mínimo proyecto de obras, facturas o presupuestos que justificase la supuesta provisión, quedando por ello sin justificar las partidas deducidas.Confirmada de ese modo la liquidación tributaria, por lolque se refiere a la sanción impuesta, la sentencia tasmbién la confirma, para lo que toma en cuenta que existían elementos de juicio suficientes para considerar la conducta improcedente del contribuyente como culpable y dolosa, esto es, no pudiendo, pues, achacar esa conducta a un mero error, con lo que era apreciable que concurría el elemento subjetivo de lo injusto, necesario para sancionar la conducta del obligado tributario
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.